{"id":374,"date":"2024-07-30T15:55:09","date_gmt":"2024-07-30T15:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/webparatodos.com.co\/zela2.0\/?p=374"},"modified":"2024-07-30T16:46:23","modified_gmt":"2024-07-30T16:46:23","slug":"responsabilidad-del-revisor-fiscal-en-la-gestion-del-riesgo-de-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/2024\/07\/30\/responsabilidad-del-revisor-fiscal-en-la-gestion-del-riesgo-de-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo\/","title":{"rendered":"Responsabilidad del Revisor Fiscal en la Gesti\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para definir claramente la responsabilidad de los Revisores Fiscales en la gesti\u00f3n del riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (en adelante LA\/FT), quiero partir primero del rol y encargo \u00a0que no ser\u00eda viable endilgar a los Revisores Fiscales; y es por esto \u00a0que aplaudo la eliminaci\u00f3n de la \u00a0disposici\u00f3n que atribu\u00eda la calidad de funcionarios p\u00fablicos a los Revisores Fiscales en el marco del nuevo Sistema de Autocontrol y Gesti\u00f3n del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo- Sagrilaft, por parte de la Superintendencia de Sociedades, seg\u00fan la Circular Externa 100-000004 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es pertinente aclarar que, si bien el ejercicio de la Contadur\u00eda P\u00fablica implica una funci\u00f3n social, especialmente a trav\u00e9s de la fe p\u00fablica que se otorga en favor de la econom\u00eda, el estado y la ciudadan\u00eda en general; y que, pese a que los Revisores Fiscales desempe\u00f1an funciones de car\u00e1cter p\u00fablico, no por ello tienen la condici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, as funciones del Revisor Fiscal en materia de LA\/FT, se encuentran expresamente se\u00f1aladas en la Ley, espec\u00edficamente el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de Comercio y en su numeral 10, donde se se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de reportar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), las operaciones catalogadas como sospechosas. Lo anterior cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores y conforme a los casos en que la reserva profesional pueda ser levantada, el Revisor Fiscal, tendr\u00e1 el deber de revelar tal informaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo exija la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso y como compromiso al que estamos sujetos todos los ciudadanos, el Revisor Fiscal tambi\u00e9n se encuentra cobijado por el deber general de denuncia. De manera espec\u00edfica la Ley 43 de 1990 impone una responsabilidad a los revisores fiscales y \u00e9sta hace referencia al deber de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realizaci\u00f3n de un delito contra el orden econ\u00f3mico y social, como el de LA\/FT, que detecte en el ejercicio de su cargo, a\u00fan, a pesar del secreto profesional. Tambi\u00e9n deber\u00e1n poner estos hechos en conocimiento de los \u00f3rganos sociales y de la administraci\u00f3n de la sociedad para la cual act\u00faan como Revisores Fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para cumplir su rol de Revisor Fiscal y las responsabilidades en materia de gesti\u00f3n del riesgo de LA\/FT, se recomienda que, como parte de su an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n contable y financiera, deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las se\u00f1ales de alerta, indicios o indicadores que den cuenta de una potencial sospecha de la materializaci\u00f3n del riesgo del LA\/FT en la sociedad auditada. Es por lo anterior que los reguladores sugieren atender las Normas Internacionales de Auditor\u00eda (NIA) 200, 240 y 250. No obstante, quiero detenerme en lo que respecta a la NIA 250, la cual considero de gran relevancia para guiar el deber del revisor fiscal en materia de LA\/FT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La NIA 250, se refiere a la consideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en una auditor\u00eda de estados financieros. Los requerimientos de esta NIA tienen como objetivo facilitar al auditor la identificaci\u00f3n de errores materiales en los estados financieros debido al incumplimiento de los requisitos de cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria. El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros, incluso de continuidad de negocio; sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1 responsabilidad de la direcci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido los relacionados con incumplimientos en materia de Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Lo anterior sin perjuicio que el revisor fiscal podr\u00e1 solicitar a la direcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda y como parte de su auditor\u00eda, que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparaci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como coinciden los reguladores, lo cual tambi\u00e9n est\u00e1 amparado en la NIA 250, el revisor fiscal deber\u00e1 comunicar ya sea a los responsables del gobierno de la sociedad y\/o las autoridades competentes, cualquier indicio de un posible incumplimiento en las disposiciones legales, reglamentarias o de \u00e9tica aplicables, lo cual incluye cualquier materializaci\u00f3n del riesgo de LA\/FT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo lo expuesto anteriormente para concluir que desde cualquier mirada que se desee plantear, el Revisor Fiscal, se convierte en un actor importante en la lucha contra el LA\/FT, la corrupci\u00f3n, el soborno y otros flagelos que impactan la econom\u00eda, el estado y la sociedad, aportando valor reputacional a las empresas e imprimiendo un sello de confiabilidad y transparencia hacia los accionistas y dem\u00e1s grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ang\u00e9lica L\u00f3pez<br>CEO-Co-Founder<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo clarifica la responsabilidad de los Revisores Fiscales en la gesti\u00f3n de riesgos de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (LA\/FT), subrayando que, aunque desempe\u00f1an funciones de car\u00e1cter p\u00fablico, no son funcionarios p\u00fablicos. Se destacan sus obligaciones legales, como reportar operaciones sospechosas y comunicar posibles incumplimientos legales. Adem\u00e1s, se recomienda que los Revisores Fiscales sigan Normas Internacionales de Auditor\u00eda (NIA) relevantes para la detecci\u00f3n de riesgos y cumplimiento normativo, aportando as\u00ed valor reputacional y transparencia a las empresas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":366,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-374","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=374"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":383,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374\/revisions\/383"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/366"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zelasas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}