En buena hora la Superintendencia de Sociedades en Colombia realizó una modificación al capítulo X de la circular básica jurídica de 2017, en la que introdujo importantes cambios a los ya obligados, así como una inclusión de nuevos sectores y actividades, lo cual conllevó a un nuevo universo de obligados en materia Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos(LA), el financiamiento del terrorismo(FT) y de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), conocido como el SAGRILAFT.

En este artículo me quiero referir a uno de los aspectos que considero más importantes y novedosos de la norma y es la posibilidad de tercerizar la figura del Oficial de cumplimiento SAGRILAFT ya sea en profesionales independientes a la compañía o a través de personas naturales vinculadas a firmas especializadas en el tema.

Ahora bien, con base a la decisión que tomen las empresas respecto a tercerizar o no las funciones de Oficial de Cumplimiento, estas ddeberán determinar y formalizar en sus políticas, aspectos como:

  • La calidad y perfil del Oficial de Cumplimiento,

  • Incompatibilidades e inhabilidades

  • Administración de los conflictos de interés

  • Las funciones específicas que se le asignará al Oficial de Cumplimiento, incluyendo las contempladas en el capítulo X de la circular básica jurídica de 2017.

Cuando se habla de la posibilidad de tercerizar la función del Oficial de Cumplimiento, la norma también planteó unos requisitos básicos para que esta función comience a transitar en el camino de la autonomía e independencia, aspectos claves para asegurar la confiabilidad y transparencia de la gestión del riesgo del LA/FT/FPADM, que los accionistas y demás grupos de interés demandan.

La independencia y autonomía que se le está imprimiendo al rol del Oficial de Cumplimiento a través de la posibilidad de que esta función pueda ser tercerizada y, además, que sea la Junta Directiva o el máximo órgano social quien lo seleccione y designe, confieren a las empresas el fortalecimiento y solidez de sus estructuras de gobierno, sin perjuicio de su tamaño.

Para proveer un aseguramiento objetivo e independiente a las empresas en el rol del Oficial de Cumplimiento, dentro de los requisitos que ha planteado la norma, se destacan los siguientes:

  • Gozar de capacidad de tomar decisiones para gestionar el riesgo LA/FT/FPADM

  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales o de control internos o externos como lo son: la auditoría, control interno y revisoría fiscal

  • Cuando la función del Oficial de Cumplimento se encuentre tercerizada, la persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar en sus actividades profesionales, que cumplen con las medidas mínimas de debida diligencia establecidas en el capítulo X de la circular básica jurídica de 2017; así mismo, el Oficial de Cumplimiento no podrán fungir en más de diez empresas obligadas.

Este es solo el principio de un camino que nos permita seguir los estándares internacionales más modernos en materia de Compliance, dotando de eficacia la función de Oficial de Cumplimiento, en la medida que estas nuevas disposiciones normativas, no sólo refuerzan su independencia, sino que facilitan una comunicación fluida, así como la rápida adopción de decisiones de alto nivel y finalmente conllevando a mantener la seguridad y reputación de las empresas y consecuentemente su sostenibilidad.

Angélica López

CEO-Co-Founder

Contacto:

angelica.lopez@zelasas.com

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